Micelio

decreto 443 de 1903

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Artículo 1

Art. 1° Los precios del papel sellado y de las estampillas de Timbre nacional en el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de 0,835, serán los siguientes: El de la clase 1ª. del papel sellado 70 El de la clase 2ª. del íd. íd 2.40 El de la clase 3ª. del íd. íd 4.80 El de la clase 1ª. de estampillas 70 El de la clase 2ª. de íd 2.40 El de la clase 3ª. de íd 4.80 El de la clase 4ª. de íd 6

Artículo 2

Art. 2.° Por la Sección de Timbre nacional se mandará timbrar las especies que sean necesarias para el expendio de las Oficinas del Departamento de Panamá y demás lugares indicados, con los precios que se fijan en este Decreto.

Parágrafo

Mientras se provee de especies á los lugares citados, autorízase á los Administradores departamentales y de Circuito de esos lugares para que habiliten las especies que tengan, de acuerdo con el presente Decreto.

Artículo 3

Art. 3.° El papel sellado y las estampillas de que aquí se trata, sólo tendrán validez para los lugares á que por este Decreto se destinan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro