Micelio

decreto 302 de 1981

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980

Artículo 1º

º . Establécese a partir del 1º de enero de 1981 la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector Técnico Aeronáutico: Grado Asignación básica. 01 8.200 02 8.800 03 9900 04 10.700 05 11.400 06 12.900 07 13.900 08 15.400 09 16.500 10 18.200 11 19.700 12 21.500 13 23.300 14 24.800 15 26.500 16 28.000 17 29.900 18 31.300 19 32.900 20 34.400 21 36.000 22 37.500 23 39.200 24 40.900 25 42.800 26 44.400

Artículo 2º

º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

Artículo 3º

º. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4º

º . La escala de viáticos aplicable al personal del sector técnico aeronáutico será la que corresponde al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º

º. Cuando fallezca un empleado del Sector Técnico Aeronáutico, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

Artículo 6º

º. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará, lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Parágrafo

Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos empleados que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan la remuneración del Jefe de Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil