Micelio

decreto 135 de 1982

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Artículo 1º

º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes, que han de integrar su Consejo Intendencial.

Artículo 2º

º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial.

Artículo 3º

º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, las Comisarías de Amazonas, capital Leticia; Guainía, capital Puerto Inírida; Vaupés, capital Mitú; Vichada, capital Puerto Carreño y Gaviare, capital San José del Gaviare, elegirán cada una de ellas cuatro (4) Consejeros Comisariales principales y sus respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Comisaríal.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2ª de 1943, 5º y 10 del Decreto 1926 de 1975, 6º del Decreto 171 de 1978, y en especial de la Ley 1ª de 1972
El Ministro de Gobierno