Micelio

decreto 1047 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1Las Mercancías Importadas Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Estarán Libres De Derechos De Aduana Solo Causarán Un Impuesto De Consumo En Favor De La Intendencia De Diez Centavos ($ 0

º Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, estarán libres de derechos de aduana solo causarán un impuesto de consumo en favor de la Intendencia de diez centavos ($ 0.10) por cada peso o fracción, contemplado en el artículo 6º de la Ley 78 de 1960.

Artículo 2No Darán Lugar A Liquidación, Ni Al Pago De Impuestos De Consumo De Qué Trata El Artículo Anterior

º No darán lugar a liquidación, ni al pago de impuestos de consumo de qué trata el artículo anterior. 1º Los artículos alimenticios de primera necesidad, según la lista que periódicamente señale la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 6º literal e) del Decreto-ley 149 de 1976. 2º Los animales para el consumo local. 3º Los materiales de construcción. 4º Las maquinarias y elementos destinados a la prestación de servicios públicos. 5º Las drogas. 6º Las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su desembarque futuro a otros puertos. 7º Las naves para el transporte de carga, común o mixta.

Artículo 3Este Decreto Deroga El Artículo 3º Del Decreto 445 De 1960 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 445 de 1960 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías