Artículo 1Son Deberes Del Inspector De Instrucción Secundaria Y Profesional De Bogotá: 1
º Son deberes del Inspector de Instrucción Secundaria y Profesional de Bogotá: 1.º Practicar visitas, por turno, en los planteles de instrucción secundaria y profesional de Bogotá, costeados con fondos de la Nación, y rendir mensualmente al Ministerio un informe detallado sobre la marcha de los que haya visitado, indicando las reformas que a su juicio sea necesario introducir. 2.º Concurrir a la enseñanza de determinadas asignaturas, en esos mismos planteles, cuando lo juzgue oportuno, con el fin de cerciorarse de que en las conferencias se observan los métodos pedagógicos modernos y se cumplen las disposiciones constitucionales, legales y ejecutivas sobre instrucción pública; 3.º Revisar las cuentas de los gastos hechos con los fondos de derechos de matrícula, colación de grados u otros análogos, según los respectivos presupuestos aprobados por el Ministerio; 4.º Vigilar porque en las Escuelas Normales de varones y de mujeres se suministre a los alumnos alimentos sanos y nutritivos, de acuerdo con los respectivos contratos; 5.º Velar porque en todas las escuelas y colegios oficiales, y en los particulares que no se observen clausura se cumplan las disposiciones tocantes tanto a la moralidad como a la higiene; 6.º Informar todos los meses al Ministerio de Instrucción Pública sobre la marcha de las escuelas primarias nacionales; estudiar el grado de adelanto de ellas; procurar que se les suministren los útiles y elementos indispensables, y hacer las observaciones que juzgue convenientes; 7.º Pedir a los Directivos o Rectores de los planteles que tengan facultad de expedir títulos, de cualquier clase que sean, los programas de las asignaturas y los cuadros de la distribución del tiempo, estudiarlos y hacer que se cumplan las disposiciones que rigen sobre la materia; 8.º Hacer que se formen los inventarios de los planteles nacionales de enseñanza secundaria y profesional, y enviar copias de ellos al Ministerio del ramo; 9.º Inspeccionar los colegios privados a los cuales se ha concedido facultad de expedir grados de Bachiller o de Maestros, con el objeto de observar sin en ellos se da cumplimiento a los Decretos 1601 de 1916 y 1446 de 1918, para lo cual puede pedir los datos que sean necesarios y presenciar las enseñanzas que se dan y los exámenes que se hagan de tales planteles; y 10. Rendir cada año un informe sobre la marcha de la instrucción secundaria y profesional de Bogotá, con los datos estadísticos completos sobre el número de alumnos matriculados y asistentes, no sólo de esos planteles sino también de los que corresponden a la instrucción privada, de cualquier grado que sean.
Artículo 2En Las Disposiciones Pertinentes A La Instrucción Profesional Quedan Incluídos Los Establecimientos De Instrucción Industrial Y Artística
º En las disposiciones pertinentes a la Instrucción profesional quedan incluídos los establecimientos de instrucción industrial y artística.
Artículo 3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 97 De 1918
º Queda en estos términos reformado el Decreto número 97 de 1918. Comuníquese y publíquese.