Artículo 1Autorízase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Que Exonere A Los Colonos Del Pago De Las Sumas De Dinero Que Aún Adeudan Provenientes De Las Obras Llevadas A Cabo En La Zona Del Río Ariari Por Cuenta Del Ministerio De Gobierno Según Contrato Celebrado El 23 De Febrero De 1959, Y Que Figuran En La Cartera De Aquella Entidad Como Efectos Al Cobro Por Un Total De $ 175
º Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que exonere a los colonos del pago de las sumas de dinero que aún adeudan provenientes de las obras llevadas a cabo en la zona del río Ariari por cuenta del Ministerio de Gobierno según contrato celebrado el 23 de febrero de 1959, y que figuran en la cartera de aquella entidad como efectos al cobro por un total de $ 175.418.94.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Publíquese Y Ejecútese
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Ríascos Labarcés. Ei Ministro de Obras Públicas