Micelio

decreto 36 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el año pasado la Federación Nacional de Cafeteros adelantó con entidades chilenas un negocio de trueque de café para consumo en dicho país, por caballos de carreras, que serán pagados en Colombia por la Empresa del Hipódromo de Techo

Considerando · 2 motivos

Que el año pasado la Federación Nacional de Cafeteros adelantó con entidades chilenas un negocio de trueque de café para consumo en dicho país, por caballos de carreras, que serán pagados en Colombia por la Empresa del Hipódromo de Techo;

Que se considera conveniente estimular el consumo del café colombiano en Chile;

Artículo 1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros Rara Importar Por Una Sola Vez, Veintisiete (27) Caballos De Carreras Por Us$ 54

° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros rara importar por una sola vez, veintisiete (27) caballos de carreras por US$ 54.000.00, que debe pagar con la operación de trueque por café.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas