en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el año pasado la Federación Nacional de Cafeteros adelantó con entidades chilenas un negocio de trueque de café para consumo en dicho país, por caballos de carreras, que serán pagados en Colombia por la Empresa del Hipódromo de Techo
Considerando · 2 motivos
Que el año pasado la Federación Nacional de Cafeteros adelantó con entidades chilenas un negocio de trueque de café para consumo en dicho país, por caballos de carreras, que serán pagados en Colombia por la Empresa del Hipódromo de Techo;
Que se considera conveniente estimular el consumo del café colombiano en Chile;
Artículo 1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros Rara Importar Por Una Sola Vez, Veintisiete (27) Caballos De Carreras Por Us$ 54
° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros rara importar por una sola vez, veintisiete (27) caballos de carreras por US$ 54.000.00, que debe pagar con la operación de trueque por café.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.