en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que el personal del Ejército que a continuación se relaciona, se distinguió en operaciones realizadas contra grupos subversivos en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, obteniendo resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación;
Artículo 1Conferir La Condecoración Servicios Distinguidos En Orden Público Por Primera Vez, Al Siguiente Personal Del Ejército, Así: Cting
° Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez, al siguiente personal del Ejército, así: CTING. Fernando Cifuentes García, 7801874, del Batallón de Ingenieros número 4 General Pedro Nel Ospina. CTINF. Carlos Martínez Fernández, 8001362, del Batallón de Infantería Mecanizado número 4 General Antonio Nariño. CTING. Pedro Segura Barón. 8034666, del Batallón de Ingenieros número 4 General Pedro Nel Ospina. STING. Lenín Edison Barragán Salguero, 8704773, del Batallón de Ingenieros número 4 General Pedro Nel Ospina. CSINF. Oscar Varón Vargas, 8921818, del Batallón de Infantería Mecanizado número 4 General Antonio Nariño.
La condecoración será impuesta al personal en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.