Micelio

decreto 302 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 27. Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número -3070 del mismo año 80.000.00 Capítulo 27. Al Artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarias de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad; vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 80.000.00

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público