Artículo 1º
º. En las elecciones que se realicen el 14 de marzo de 1982, el Departamento del Caquetá, capital Florencia, elegirá quince (15) Diputados.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Ejecútese y cúmplase.
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º. En las elecciones que se realicen el 14 de marzo de 1982, el Departamento del Caquetá, capital Florencia, elegirá quince (15) Diputados.
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Ejecútese y cúmplase.