Artículo 1
Artículo primero . Adóptase la siguiente serie y clase adicional a la Nomenclatura establecida por el Decreto 1678 de 1960: Series de clases: Agentes Fiscales. Clase de empleo: Agente Fiscal III. Grados ocupacionales: 10.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil