El presidente de la república de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Modificase Los Siguientes Artículos Del Decreto Número 1158 De 1936, Así; El Artículo 1°, Numeral 3°, Que Quedara Así: "la Lista De Pasajeros A Bordo, Destinados Para El Respectivo Puerto Colombiano
°. modificase los siguientes artículos del decreto número 1158 de 1936, así; El artículo 1°, numeral 3°, que quedara así: "la lista de pasajeros a bordo, destinados para el respectivo puerto colombiano. El artículo 2°. numeral 1o., que quedara así: "la lista de los pasajeros a bordo, destinados para el puerto respectivo y la lista de los pasajeros en tránsito".
Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
°. el presente decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de relaciones exteriores
El ministro de hacienda y crédito público