En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1960 las Escuelas-Hogar, los Cursos para Campesinos Adultos y la Escuela Superior de Orientación Rural, que actualmente funcionan bajo la dependencia de la División de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional, pasarán a ser dependencia de la División de Educación Campesina del mismo Ministerio.
Artículo 2
Artículo segundo . La Jefatura de Escuelas-Hogar de la División de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional, pasará, a partir del primero de enero de 1960, a ser dependencia de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Educación, por medio de resolución, reglamentará el funcionamiento de la Sección de Escuelas-Hogar y de los planteles a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.