Artículo 1Trasládese En El Presupuesto Nacional De Gatos Para El Año Fiscal De 1 De Enero A 21 De Diciembre De 1921 Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
Articulo 1 trasládese en el presupuesto nacional de gatos para el año fiscal de 1 de enero a 21 de diciembre de 1921 del ministerio de agricultura y comercio. Capítulo 32 articulo 693 la suma de ocho mil cuarenta pesos (2,040), a las siguientes amputaciones MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazareto de Caño de Loro Articulo 686 para material del Lazareto útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos de material 4.000 Articulo 691 para provisión de leña y agua dulce, conducción de víveres y demás gastos similares. 850 Articulo 693 para la construcción de cisternas, telégrafos o teléfono y biblioteca 1.500 Gastos Varios Articulo 704 para gastos previstos y urgentes en el ramo de Lazaretos $ 1.690 $ 8.040 Total 8.040
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimiento Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
Articulo 2 la dirección general de la contabilidad nacional, la oficina central de ordenación, la de reconocimiento del ministerio de agricultura y comercio y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente decreto. Publíquese