Micelio

decreto 441 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Instituto Colombiano Para El Desarrollo Rural - Incoder De Conformidad Con El Artículo 85 De La Ley 160 De 1994, Deberá A Más Tardar A 31 De Diciembre De 2011, Reestructurar Los Resguardos De Origen Colonial Previa Clarificación Sobre La Vigencia Legal De Los Respectivos Títulos, Con Las Tierras Poseídas Por Los Miembros De La Parcialidad A Título Individual O Colectivo, Y Los Predios Adquiridos O Donados A Favor De La Comunidad Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria - Incora U Otras Entidades

°. El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora u otras entidades.

Parágrafo

Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2Las Entidades Involucradas En La Identificación Jurídica Y Física De Los Resguardos Indígenas De Origen Colonial Deben Utilizar Para Estos Fines Cartografía Básica Oficial Georreferenciada

°. Las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos Indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural