El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará una edición de 2.000 ejemplares de un folleto que contenga el proyecto de ley por el cual se reforma la ley 32 de 1880, juntamente con su exposición de motivos, la correspondiente ponencia, su pliego de modificaciones y los conceptos emitidos sobre dicho proyecto. Comuníquese y publiquecse.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crcdito Público