Micelio

decreto 820 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 014 De 1997 De La Junta Directiva Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Por El Cual Se Establece La Planta De Personal, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 014 De 1997 (Septiembre 3) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército

°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 014 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, por el cual se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 014 DE 1997 (septiembre 3) por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°. Establécese la siguiente planta de personal de Instituto de Casas Fiscales del Ejército así: Número de cargos Denominación Código Grado 1 Uno Director General Establecimiento Público 0015 16 1 Uno Subdirector General Establecimiento Público 0040 14 3 Tres Jefe de División 2040 14 3 Tres Jefe de Oficina 2045 14 2 Dos Profesional Especializado 3010 14 5 Cinco Profesional Universitario 3020 06 3 Tres Técnico Administrativo 4065 10 5 Cinco Técnico Administrativo 4065 08 2 Dos Técnico Administrativo 4065 06 4 Cuatro Técnico Administrativo 4065 05 5 Cinco Secretario 5140 12 5 Cinco Ayudante de Oficina 5155 09 1 Uno Operario Calificado 5300 09 4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 09 2 Dos Aux. Servicios Generales 5335 08 46 (Cuarenta y seis) Artículo 2°. El Director mediante Acto Administrativo distribuirá los empleos de planta global de personal de empleados públicos establecida en el artículo anterior de acuerdo a la estructura interna, planes y programas. Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-ley 1042/ 78, fíjase en cincuenta y nueve (59) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el desarrollo de actividades de construcción y mantenimiento. Artículo 4°. La incorporación del personal a la planta aquí establecida, se efectuará después de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que aprueba el presente Acuerdo y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión. Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga los Acuerdos número 020 de 1980 y número 033 de 1986, y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre de 1997. El Presidente Junta Directiva I.C.F.E., (Fdo.) Doctor Federico Molina Soto, El Secretario Junta Directiva I.C.F.E., (Fdo.) Teniente Coronel Oscar Segura Cruz ».

Artículo 2El Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 3068 De 1980 Y 1172 De 1987 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 3068 de 1980 y 1172 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director