Micelio

decreto 3028 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a) Que la Ley 143 de 1948, que organizó la educación técnica en el país no ha sido reglamentada y ello ha traído dificultades en su aplicación, frente a disposiciones anteriores que exigen diploma de bachiller para ingresar a las Facultades Universitarias de carácter académico

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 143 de 1948, que organizó la educación técnica en el país no ha sido reglamentada y ello ha traído dificultades en su aplicación, frente a disposiciones anteriores que exigen diploma de bachiller para ingresar a las Facultades Universitarias de carácter académico; b);

Que dicha Ley contempla la organización de una enseñanza teórico-práctica para recibir la cual no se requiere cultura general académica; c);

Que entre los establecimientos de enseñanza técnica, contemplados por dicha Ley, se hallan las Facultades y Universidades Técnicas, para la formación de Ingenieros y otros profesionales técnicos; d);

Que los términos de la Ley mencionada se deduce que para ingresar a Facultades Técnicas no se quiere el Título de Bachiller, sino haber cursado y aprobado el plan de estudios de los Institutos Técnicos superiores; e);

Que es necesario solucionar el problema de los estudiantes que, procedentes de Institutos Técnicos Superiores, han ingresado o desean ingresar a Facultades Técnicas Industriales;

Artículo 1Mientras Se Reglamenta En Su Totalidad La Ley 143 De 1948, Que Organizó La Educación Técnica, Se Autoriza A Quienes Hubieren Cursado Y Aprobado El Plan De Estudios De Los Institutos Técnicos Superiores Del País, Para Ingresar, En Su Especialidad, A Las Facultades Técnicas Industriales, Sin El Título De Bachiller, Y Se Dispone Tener Como Válidas Las Matrículas De Quienes Se Hallen Adelantando Estudios En Dichas Facultades, Siempre Que Hayan Cursado Y Aprobado Previamente El Plan De Estudios De Los Institutos Técnicos Superiores

° Mientras se reglamenta en su totalidad la Ley 143 de 1948, que organizó la educación técnica, se autoriza a quienes hubieren cursado y aprobado el plan de estudios de los Institutos Técnicos Superiores del país, para ingresar, en su especialidad, a las Facultades Técnicas Industriales, sin el título de Bachiller, y se dispone tener como válidas las matrículas de quienes se hallen adelantando estudios en dichas Facultades, siempre que hayan cursado y aprobado previamente el plan de estudios de los Institutos Técnicos Superiores.

Artículo 2Para La Refrendación Y Registro, En El Ministerio De Educación, De Los Títulos Profesionales Otorgados Por Facultades Técnicas Industriales A Alumnos Que Hayan Ingresado A Ellas, Después De Haber Aprobado Los Estudios De Los Institutos Técnicos Superiores, No Será Necesario El Título De Bachiller, Sino El Diploma De Técnico O Los Certificados Correspondientes A Él, En Los Tales Acrediten Los Interesados Haber Aprobado El Plan De Estudios De Tales Institutos

° Para la refrendación y registro, en el Ministerio de Educación, de los títulos profesionales otorgados por Facultades Técnicas Industriales a alumnos que hayan ingresado a ellas, después de haber aprobado los estudios de los Institutos Técnicos Superiores, no será necesario el Título de Bachiller, sino el Diploma de Técnico o los certificados correspondientes a él, en los tales acrediten los interesados haber aprobado el plan de estudios de tales Institutos.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional