en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 84.81.80
Considerando · 1 motivo
Que en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 84.81.80.90.00, con el fin de diferenciar “las válvulas dispensadoras” de las demás válvulas, facilitar el control aduanero y los trámites de comercio exterior;
Artículo 1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Código Designación De La Mercancía Grav
°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: Código Designación de la Mercancía Grav. % 84.81.80.90. -- Los demás: 10 --- Válvulas dispensadoras 15% 90 --- Las demás 15%
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .