Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto Número 1319 De 1941 Y Su Parágrafo, Sobre Escalafón De Empleos Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Quedará Así: Articulo 3º Pertenecen A La 2ª Categoría: A) Médicos Especialistas Y Auxiliares De Los Lazaretos; B) Jefes De Laboratorio (Laboratoristas) De Los Lazaretos; C) Directores De Los Dispensarios Antileprosos; D) Médicos Visitadores De Los Dispensarios Antileprosos; E) Odontólogos De Los Lazaretos; F) Jefes De Negocios Generales De Los Lazaretos; G) Ingeniero Director De Obras Públicas De Los Lazaretos
º El artículo 3º del Decreto número 1319 de 1941 y su
, sobre escalafón de empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, quedará así: Articulo 3º Pertenecen a la 2ª categoría
Médicos especialistas y auxiliares de los Lazaretos;
Jefes de Laboratorio (laboratoristas) de los Lazaretos;
Directores de los Dispensarios Antileprosos;
Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos;
Odontólogos de los Lazaretos;
Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos;
Ingeniero Director de Obras Públicas de los Lazaretos.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos de los ordinales a), b ) , c) y d), título de médico, junto con la licencia respectiva; y para los empleados del ordinal e), título de odontólogo o la licencia o permiso para ejercer la profesión. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio, con la condición de que adquiera el título respectivo a más tardar dentro de un ano, contado desde la terminación de los cursos reglamentarios. Para los empleos del ordinal f) se requiere haber completado los estudios de bachillerato, o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; tener criterio superior y capacidad de dirección. Y para el empleo del ordinal g), poseer título de ingeniero con la matrícula respectiva.
Artículo 2Adiciónase El Articulo 3º Del Decreto Número 1554 De 1940, Así: Para Ser Jefe De La Sección De Educación Y Propaganda Del Departamento De Servicios Coordinados De Higiene, Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Se Requiere Título Universitario, O Conocimientos Especiales En Periodismo Y Propaganda, Con Práctica Por Lo Menos De Diez Años En Esas Materias
º Adiciónase el articulo 3º del Decreto número 1554 de 1940, así: Para ser Jefe de la Sección de Educación y Propaganda del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se requiere título universitario, o conocimientos especiales en periodismo y propaganda, con práctica por lo menos de diez años en esas materias.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
º Este Decreto regirá desde su sanción. Comuniquese y cúmplase.