Micelio

decreto 1297 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1El Artículo 10 Del Decreto 1577 De 1979, Quedará Así: De Los Requisitos De Estudios Cuando Para El Ejercicio De Un Cargo Se Requiera De Título O Aprobación De Estudios De Educación Superior En Las Modalidades De Formación Universitaria, Tecnológica O Intermedia Profesional, Al Elaborar El Respectivo Manual Podrán Mencionar Hasta Seis Carreras De Dichas Modalidades Educativas, Siempre Y Cuando Guarden Estrecha Relación Con Las Funciones Propias Del Cargo

°. El artículo 10 del Decreto 1577 de 1979, quedará así: DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIOS Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera de título o aprobación de estudios de educación superior en las modalidades de formación universitaria, tecnológica o intermedia profesional, al elaborar el respectivo manual Podrán mencionar hasta seis carreras de dichas modalidades educativas, siempre y cuando guarden estrecha relación con las funciones propias del cargo. Cuando un cargo requiera para su desempeño diploma de educación media vocacional o de bachiller, en el manual específico se deberá establecer el tipo de formación de este nivel de estudios. En el caso que no se especifique dicha formación, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General, encargado de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil