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decreto 560 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° de la Ley 131 de 1985

Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 1998, Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines Y Cadetes 2

°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1998, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes 2.930

Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 1998 Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 96

°. La Planta de Soldados para la vigencia de 1998 será la siguiente: Soldados regulares e infantes de marina 96.838 Soldados alumnos y grumetes 3.750 Soldados voluntarios 24.831 TOTAL GENERAL 125.419

Artículo 3La Presente Planta Será Distribuida Mediante Resolución Ministerial Entre Las Fuerzas Militares, De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio

°. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 4Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2688 De 1997 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2688 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° de la Ley 131 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional