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decreto 595 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la ciencia y la tecnología son componentes básicos de la cultura y determinantes primordiales en las relaciones de interdependencia creciente y desigual en la economía mundial. Que la investigación a través de nuevos conocimientos debe permitir el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades básicas de nuestra población, tales como nutrición, salud, educación, empleo y recreación. Que es vital que el

Considerando · 3 motivos

Que la ciencia y la tecnología son componentes básicos de la cultura y determinantes primordiales en las relaciones de interdependencia creciente y desigual en la economía mundial.

Que la investigación a través de nuevos conocimientos debe permitir el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades básicas de nuestra población, tales como nutrición, salud, educación, empleo y recreación.

Que es vital que el Gobierno y todos los estamentos de la sociedad trabajen para crear las condiciones propicias a un desarrollo en ciencia y tecnología;

Artículo 1º Declárase Año Nacional De La Ciencia Y La Tecnología, El Período Comprendido Entre Junio De 1988 Y Junio De 1989

º Declárase Año Nacional de la Ciencia y la Tecnología, el período comprendido entre junio de 1988 y junio de 1989.

Artículo 2º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta, Departamentos Y Municipios, Lo Mismo Que Las Entidades Descentralizadas De Estos Dos Últimos, Colaborarán En La Ejecución De Las Acciones Y Actividades De Carácter Científico Y Tecnológico Que Se Diseñen En El Cumplimiento De Este Decreto

º Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, departamentos y municipios, lo mismo que las entidades descentralizadas de estos dos últimos, colaborarán en la ejecución de las acciones y actividades de carácter científico y tecnológico que se diseñen en el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 3º Encárgase Al Ministerio De Educación Y A Colciencias, Como Organismo Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Coordinar Las Acciones Y Actividades Correspondientes

º Encárgase al Ministerio de Educación y a Colciencias, como organismo nacional de ciencia y tecnología, de coordinar las acciones y actividades correspondientes.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Educación Nacional