Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto establecer las entidades que podrán ejercer funciones de apoyo en relación con el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan).
Artículo 2Facultad De Ejercer Funciones De Apoyo Al Administrador Del (Sinigan)
°. Facultad de ejercer funciones de apoyo al administrador del (Sinigan). Entiéndase para todos los efectos que las alusiones relacionadas con la prestación de los servicios asociados al Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), relacionadas con las Organizaciones Gremiales Ganaderas, y en su defecto las alcaldías municipales, deberá entenderse en su orden deferidas al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a las Organizaciones Gremiales Ganaderas y a las alcaldías municipales en defecto de las anteriores.
La facultad para ejercer funciones de apoyo al administrador del Sinigan, en cabeza de las alcaldías municipales quedará supeditada a la celebración de los contratos o convenios a que haya lugar dentro del marco legal vigente.
Artículo 3Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y derogatorias . El presente rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.