Micelio

decreto 302 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal y alimentación de alumnos internos del Colegio Carrasquilla, de Quibdó, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente:

a)

Capitulo 62, articulo 863.

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Artículo 863Para Sueldos En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Mensual Total Rector $ 270

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos internos del Colegio Carrasquilla, de Quibdó, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente

a)

Capitulo 62, articulo 863. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total Rector $ 270.00 3.240.00 Secretario Habilitado 130.00 1.560.00 Director de Grupo a $150.00 150.00 1.800.00 Dos Profesores Especializados (internos). a $ 180 cada uno 360.00 2.380.00 Médico Profesor 80.00 960.00 Dentista 40.00 480.00 Bibliotecario 40.00 480.00 Portero-Archivero 40.00 480.00 Para pago de servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta 70.00 840.00 Para profesorado externo, a razón de $ 2 la hora de clase, hasta 620.00 7.440.00 Totales $1.800.00 21.600.00

b)

Capitulo 62, articulo 864. Para alimentación de 20 alumnos, internos becados, en diez meses, febrero a noviembre, a $ 20 cada uno $ 400.00 $ 4.000.00 Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio. deportes y demás gastos de este Colegio, en doce meses, enero a diciembre 250.00 3.000.00 Total $ 7 000 00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado de) Despacho de Educación Nacional