en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confierelaLey 80 de 1981
Artículo 1
º . El artículo 36 del Decreto-ley 1653 de 1977 quedará así: Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo legal, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así
En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria;
Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de setecientos cincuenta, pesos ($ 750.00) moneda corriente, mensuales, que equivaldrán al valor de la comida de que trata el ordinal a).
Artículo 2
º . El artículo 37 del Decreto-ley 1653 de 1977, quedará así: Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares. El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.
Artículo 3
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.