Micelio

decreto 124 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confierelaLey 80 de 1981

Artículo 1

º . El artículo 36 del Decreto-ley 1653 de 1977 quedará así: Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo legal, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria;

b)

Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de setecientos cincuenta, pesos ($ 750.00) moneda corriente, mensuales, que equivaldrán al valor de la comida de que trata el ordinal a).

Artículo 2

º . El artículo 37 del Decreto-ley 1653 de 1977, quedará así: Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares. El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil