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decreto 1047 de 1950

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Artículo 1A Partir De La Fecha, Los Derechos Que Cobran Las Cámaras De Comercio Por Registro De Documentos Y Expedición De Certificados Serán Los Siguientes: A) El Registro De Los Extractos, Actas Y Demás Documentos Que Deben Registrar Las Compañías O Sociedades Comerciales Causara Derecho De Dos Pesos ($ 2

° A partir de la fecha, los derechos que cobran las Cámaras de Comercio por registro de documentos y expedición de certificados serán los siguientes

a)

El registro de los extractos, actas y demás documentos que deben registrar las compañías o sociedades comerciales causara derecho de dos pesos ($ 2.00) por la primera hoja y cincuenta centavos ($ 0.50) por cada hoja adicional.

b)

Los certificados para acreditar la constitución y existencia de una sociedad o compañía comercial causaran derechos de dos pesos ($ 2.00) por la primera hoja, y cincuenta centavos ($ 0.50) por cada hoja adicional.

c)

Los certificados para acreditar el carácter de representante legal de una sociedad causaran derechos de dos pesos ($ 2.00).

d)

Las certificaciones sobre apoderados de las compañías o sociedades comerciales causaran derechos de dos pesos ($ 2.00) por la primera hoja, y cincuenta centavos ($0.50) por cada hoja adicional.

e)

La certificación destinada a comprobar la costumbre mercantil causara derechos de cinco pesos ($ 5.00).

f)

Los certificados sobre inscripción en el Registro Público de Comercio causaran derechos de dos pesos ($ 2.00).

g)

Los certificados de origen causaran derechos de tres pesos ($ 3.00).

h)

Los certificados sobre el permiso concedido a las sociedades anónimas para ejercer el objeto social causaran derechos de dos pesos ($ 2.00).

i)

Los certificados sobre cumplimiento de los requisitos de registro, los de publicación de documentos comerciales y los de registro de libros de contabilidad causarán derechos de dos pesos ($ 2.00).

Artículo 2Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente El Artículo 43 De La Ley 28 De 1931

Articulo 2° Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente el artículo 43 de la Ley 28 de 1931.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Publicas