Micelio

decreto 3210 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Decreto legislativo 1623-bis de 1950 autorizó al Comando de la Fuerza Aérea para hacer algunas adquisiciones en el Exterior, sin sujetarlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942;

Que con similar procedimiento es indispensable efectuar nuevas adquisiciones de material volante, accesorios, repuestos y elementos para la Fuerza Aérea a fin de que ésta pueda cumplir la misión que tiene a su cargo en el restablecimiento del orden público y atender eficientemente las operaciones normales del servicio;

Artículo 1Autorizar Al Comando De La Fuerza Aérea Para Que En Los Mismos Términos Del Decreto 1623-Bis Del 11 De Mayo De 1950 Efectúe Adquisiciones En El Exterior Hasta Por La Suma De Us$ 3

° Autorizar al Comando de la Fuerza Aérea para que en los mismos términos del Decreto 1623-bis del 11 de mayo de 1950 efectúe adquisiciones en el Exterior hasta por la suma de US$ 3.204.800.00 que comprenderán aviones, helicópteros, motores, accesorios y repuestos para los mismos, herramientas para talleres, y toda clase de elementos aplicables al servicio de aviones y material de guerra; equipos contra incendio, equipos de transporte y repuestos para los mismos, equipos de vuelo para el personal y material de radiocomunicaciones.

Artículo 2La Gestión Comercial Para Las Adquiciones De Que Se Trata Se Efectuará Por La Comisión Que Designe El Ministro De Guerra

° La gestión comercial para las adquiciones de que se trata se efectuará por la comisión que designe el Ministro de Guerra.

Artículo 3La Suma Estipulada En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Tomará Del Capítulo 46, Artículos 464 Y 469 Del Presupuesto De Gastos De La Fuerza Aérea Para La Vigencia Del Presente Año Y Se Situará En El Consulado General De Colombia En New York, A Órdenes De La Comisión A Que Se Hace Referencia, Así: Del Artículo 464 Us$ 39

° La suma estipulada en el artículo 1° del presente Decreto, se tomará del Capítulo 46, artículos 464 y 469 del presupuesto de gastos de la Fuerza Aérea para la vigencia del presente año y se situará en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la comisión a que se hace referencia, así: Del artículo 464 US$ 39.800.00 Del artículo 469 3.165.000.00 Total US$ 3.204.800.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas