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decreto 1366 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Apruébase La Reforma Estatutaria De La Previsora S

°. Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, verificada en la reunión de Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 1998, según consta en el Acta número 049 y contenida en la Resolución 01 de 1998 cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 01 DE 1998 por la cual se adopta una reforma estatutaria. La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos, RESUELVE: Artículo 1°. Apruébese la siguiente reforma estatutaria: El artículo 39 de los Estatutos Sociales quedará así: Artículo 39. La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros y estará integrada así

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

b)

El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado;

c)

El Presidente del Banco del Estado o su delegado;

d)

Un representante del Instituto de Seguros Sociales o su delegado;

e)

Un delegado de la Asamblea General de Accionistas con su respectivo suplente. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de marzo de 1998. (Fdo.) El Presidente, Yaneth Rocío Mantilla. (Fdo.) El Secretario, Germán Córdoba Ordóñez.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública