Micelio

decreto 595 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, y 26 de 1967, y las estipulaciones del respectivo contrato, se emitió un pagaré a favor del Bank of America National Trust and Savings Association, de los Estados Unidos, por la cantidad de US$ 3.760.000.00, que al cambio del 13.50% representa la suma de $ 50.760.000.00, destinada a financiar la adquisición de dos aviones "Hercules" para el Ministerio de Defensa;

Que a fin de legalizar la entrega del referido pagaré, su valor debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, del Decreto-Ley número 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1968, por valor de $ 50.760.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Cincuenta Millones Seteciento Sesenta Mil Pesos ($ 50

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cincuenta millones seteciento sesenta mil pesos ($ 50.760.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XVI Recursos del Crédito. b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 172. Producto del pagaré emitido a favor del Bank of America National Trust and Savings Association, de los Estados Unidos, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, y 26 de 1967, y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 12 de marzo de 1968, US$ 3.760.000.00, que al cambio del 13.50% representan en moneda nacional $ 50.760.000 Suma el recurso $ 50.760.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 1053 Fuerza Aérea Colombiana

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1053 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 1355 Adquisición de material volante Inversión directa. (Recursos del crédito externo). 476, 154. Artículo 10358-A. Para legalizar la entrega del pagaré expedido a favor del Bank of América National Trust and Savings Association, de los Estados Unidos, para financiar la compra de dos aviones "Hercules", de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, y 26 de 1967, y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 12 de marzo de 1968, US$ 3.760.000.00, que al cambio del 13.50% representan en moneda nacional $ 50.760.000 Suma el crédito $ 50.760.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público