Micelio

decreto 2777 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política

Artículo 1º A Las Mercancías Descritas A Continuación, Que Se Importen De Países Partes Contratantes Del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio, Se Aplicarán Los Derechos De Aduana Negociados En Dicho Acuerdo (Arancel Consolidado) Cuando Éstos Sean Inferiores A Los Señalados En Los Decretos Que Sobre La Materia Expida El Gobierno Nacional

º A las mercancías descritas a continuación, que se importen de países partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se aplicarán los derechos de aduana negociados en dicho Acuerdo (Arancel Consolidado) cuando éstos sean inferiores a los señalados en los decretos que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. En caso diferente, se aplicarán los previstos en los citados decretos, POSICION NABANDINA DESCRIPCION ARANCEL CONSOLIDADO % 07.05.89.01 Arvejas secas 15 07.05.89.03 Lentejas 15 08.06.00.01 Manzanas frescas 20 29.02.01.06 Clorofluorometanos 30 29.04.01.21 Alcohol 2 etil-hexanol 30 29.04.01.25 Alcoholes nonílicos 30 29.04.03.01 Etilenglicol 30 29.06.01.01 Fenol 30 29.13.01.03 Metil isobutil cetona 30 29.14.02.43 Acetato de vinilo monómero 30 29.15.05.02 Anhídrido maleico 30 29.15.21.51 Tereftalato de dimetilo 30 29.30.01.01 Toluen - diisocianato 30 38.19.02.01 Dodecilbenceno 30 39.02.05.01 Cloruro de polivinilo tipo emulsión 30 39.02.09.00 Polipropileno 30 40.02.02.01 Caucho sintético (polibutadieno estireno) 30 40.02.02.02 Caucho sintético (polibutadieno) 30 56.01.11.00 Fibras acrílicas discontinuas 35 56.02.11.00 Cables discontinuos de fibras Acrílicas 35 82.03.04.00 Cizallas para metales 40 82.04.08.00 Herramientas para ebanistería 40 82.05.04.00 Brocas, barrenas, etc. 40 82.05.89.01 Utiles para roscar 45 84.19.02.00 Máquinas y aparatos para llenar, etiquetar o capsular botellas, cajas, sacos 60 84.19.03.99 Máquinas y aparatos para empacar, envasar, o embalar mercancías, excepto los de celofanar cigarrillos 60 84.41.04.00 Cabezas de máquinas de coser, industriales 75 84.45.07.01 Rectificadoras y afiladoras 70 84.49.01.01 Taladradores, perforadores, neumáticos 70 84.61.11.00 Válvulas esféricas 45 85.01.06.99 Motores polifásicos de más de 100 HP 65 85.01.11.04 Transformadores de más de 10.000 KV 50 90.16.02.03 Instrumentos de medida lineal 50 90.17.03.00 Instrumentos y aparatos utilizados en veterinaria 40 90.28.02.15 Manómetros para automotores 55 91.01.02.00 Relojes de bolsos 80

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público