El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1El Valor Del Punto Que Sirve De Base Para Determinar La Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De La Escuela Superior De Administración Pública -Esap-, Será De Trescientos Quince Pesos ($ 315
º El valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, será de trescientos quince pesos ($ 315.00) moneda corriente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Dos (1982)
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Javier Fernández Rivaencargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil