en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;
Que mediante Decisión 675 de la Comisión Andina se aprobaron algunas modificaciones a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina - Nandina, que corresponden a ajustes en las notas del arancel y en subpartidas arancelarias a nivel andino, lo cual no implica modificar las tarifas del arancel o el régimen de las mercancías;
Que en sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó establecer los cambios en el Arancel de Aduanas nacional con el fin de adoptar las modificaciones a las notas del arancel y en subpartidas arancelarias establecidas en la Decisión 675;
Que en la misma sesión 180 el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación de los textos de la Nota Complementaria Nacional Capítulo 87, y de las subpartidas arancelarias 8702.90.99.20, 8706.00.21.30 y 8706.00.29.30, con el fin de corregir los errores detectados en el Decreto 4589 de 2007, de acuerdo con el concepto de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN;
Que en la sesión 180, el mencionado Comité recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 3920.20.10.00 con el fin de diferenciar las películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos de las demás películas, y restablecer los gravámenes arancelarios que se registraban en el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, de cinco por ciento (5%) para la importación de películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos, y del veinte por ciento (20%) para las demás películas;
Artículo 1Modificar La Nomenclatura Y Texto De Las Siguientes Subpartidas Arancelarias De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Decisión 675, Las Cuales Quedarán Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación
°. Modificar la nomenclatura y texto de las siguientes subpartidas arancelarias de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 675, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación. Código Descripción 0201.30.00 - Deshuesada: 0201.30.00.10 -- Cortes finos 0201.30.00.90 -- Los demás 0202.30.00 - Deshuesada 0202.30.00.10 -- Cortes finos 0202.30.00.90 -- Los demás 0207.13.00.00 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados 0207.14.00.00 -- Trozos y despojos, congelados 1602.32 -- De gallo o gallina: 1602.32.10.00 --- En trozos sazonados y congelados 1602.32.90.00 --- Los demás -- Los demás: 2930.90.92.00 --- Sales, ésteres y derivados de la metionina 2930.90.93.00 --- Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO) 2930.90.94.00 --- Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 2930.90.95.00 --- Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo) 2930.90.96.00 --- Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-npropano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano 2930.90.97.00 --- Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); óxido de bis-(2-cloroetiltioetilo) 2930.90.98.00 --- Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, npropilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 2930.90.99.00 --- Los demás - Los demás: 2931.00.92.00 -- Triclorfón (ISO) 2931.00.93.00 -- N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) 2931.00.94.00 -- 2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina; tris(2-clorovinil)arsina 2931.00.95.00 -- Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo 2931.00.96.00 -- Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [0-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 2931.00.97.00 -- Metilfosfonocloridato de O-isopropilo; metilfosfonocloridato de O-pinacolilo 2931.00.98.00 -- Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 2931.00.99.00 -- Los demás 2941.90.50 -- Tirotricina (DCI) y sus derivados; Sales de estos productos: 2941.90.50.10 --- Tirotricina (DCI) 2941.90.50.90 --- Los demás 3006.10 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: 3006.10.10.00 -- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) - Los demás: 3808.91 -- Insecticidas: --- Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: 3808.91.11.00 ---- Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 3808.91.12.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.91.19.00 ---- Los demás --- Los demás: 3808.91.91.00 ---- Que contengan piretro 3808.91.92.00 ---- Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 3808.91.93.00 ---- Que contengan carbofurano 3808.91.94.00 ---- Que contengan dimetoato 3808.91.95.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.91.99 ---- Los demás 3808.91.99.20 -----Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil 3808.91.99.90 ----- Los demás 3808.92 -- Fungicidas: --- Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: 3808.92.11.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.92.19.00 ---- Los demás --- Los demás: 3808.92.91.00 ---- Que contengan compuestos de cobre 3808.92.92.00 ---- Que contengan pyrazofos o de butaclor o de alaclor 3808.92.93.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.92.99.00 ---- Los demás 3808.93 -- Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: --- Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: 3808.93.11.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.93.19.00 ---- Los demás --- Los demás: 3808.93.91.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.93.99.00 ---- Los demás 3808.94 -- Desinfectantes: --- Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: 3808.94.11.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.94.19.00 ---- Los demás --- Los demás: 3808.94.91.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.94.99.00 ---- Los demás 3808.99 -- Los demás: --- Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: 3808.99.11.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.99.19.00 ---- Los demás --- Los demás: 3808.99.91.00 ---- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 3808.99.99.00 ---- Los demás - Preparaciones y cargas para aparatos extintores: 3813.00.12.00 -- Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromote-trafluoroetanos 3813.00.13.00 -- Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC) 3813.00.14.00 -- Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC) 3813.00.15.00 -- Que contengan bromoclorometano 3813.00.19.00 -- Los demás 3814.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 3814.00.10.00 - Que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC) 3814.00.20.00 - Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) 3814.00.30.00 - Que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo) 3814.00.90.00 - Los demás 3923.30 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares: 3923.30.20.00 -- Preformas -- Los demás: 3923.30.91.00 --- De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) 3923.30.99.00 --- Los demás 8443.32 -- Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red: --- Impresoras: 8443.32.11.00 ---- Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos 8443.32.19.00 ---- Las demás 8443.32.20.00 --- Telefax 8443.32.90.00 --- Las demás 8443.39 -- Las demás: 8443.39.10.00 --- Máquinas para imprimir por chorro de tinta 8443.39.90.00 --- Las demás 8471.60 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: 8471.60.20.00 -- Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 8471.60.90.00 -- Las demás 8708.40 - Cajas de cambio y sus partes: 8708.40.10.00 -- Cajas de cambio 8708.40.90.00 -- Partes 9301.90.23.00 --- Automáticas 9301.90.41.00 --- Pistolas automáticas 9303.20.11.00 --- De repetición (de corredera) - Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios: 9503.00.22.00 -- Muñecas o muñecos, incluso vestidos 9503.00.28.00 -- Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados 9503.00.29.00 - - Partes y demás accesorios
Artículo 2
º . Crear y modificar las siguientes Notas al Arancel de Aduanas Nacional así: Crear la Nota Complementaria Nacional para las subpartidas 0201.30.0010, 0202.30.0090, 0202.30.00.10 y 0202.30.00.90: "Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto)". Modificar la Nota Complementaria 2 a) del capítulo 27: ""Aceites medios" (Subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86)". Modificar la Nota de subpartida del Capítulo 84: "1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora)".
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 675 elimínese la Nota Complementaria 1 del Capítulo 2 a nivel de Nandina.
Artículo 3Modificar La Descripción De Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Texto Que Se Indica A Continuación: Código Descripción 8706
°. Modificar la descripción de las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el texto que se indica a continuación: Código Descripción 8706.00.21.30 --- De la subpartida 8704.31.10.10 8706.00.29.30 --- De la subpartida 8704.31.90.10 8702.90.99.20 ---- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural
Artículo 4
º . Modificar el párrafo segundo de la Nota Complementaria Nacional 1 del Capítulo 87, la cual quedará de la siguiente forma: "...Tendrán un gravamen del 0% los vehículos producidos o ensamblados que cumplan con el Requisito Específico de Origen establecido en la Resolución 323 expedida el 26 de noviembre de 1999 por la Secretaría General de la Comunidad Andina y cuyo material CKD cumpla, como mínimo, con el grado de desensamble establecido en el artículo 4º de dicha resolución...".
Artículo 5Desdoblar La Subpartida Arancelaria 3920
°. Desdoblar la subpartida arancelaria 3920.20.10.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 3920.20.10 -- De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor: 10 --- Para la fabricación de condensadores eléctricos 5% 90 --- Las demás 20%
Artículo 6
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.