Artículo 1º
º . Asignase al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador, la representación de Colombia ante el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. En ausencia del Embajador, la representación será ejercida por el funcionario de la Misión de Colombia que lo reemplace temporalmente.
Artículo 2º
º. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas indispensables para la, adecuada defensa de los intereses del país, en los casos en que a ello haya lugar.
Artículo 3º
º. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará tanto al Presidente del Tribunal como a la Embajada la designación de que trata el artículo 1º.
Artículo 4º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. comuníquese y cúmplase.