Micelio

decreto 2777 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 7° de 1958, y el Decreto número 0034 de 1959, y CONSIDERANDO que existe en la Tesorería general del Departamento del Chocó la suma de dos millones ciento veintiocho mil novecientos veintiséis pesos con quince centavos ($ 2.128.926.15) moneda corriente, de saldos no comprometidos, por obras ya ejecutadas, en el presupuesto especial del Plan Decenal para el Fomento del Chocó Oficinas de Planeación Regional

Artículo 1

Artículo primero . Destínase de los saldos no comprometidos en el presupuesto especial del Plan Decenal para el Fomento del Chocó-Oficina de Planeación Regional, la suma de cuatrocientos once mil setecientos tres pesos con veintitrés centavos ($ 411.703.23), moneda corriente, repartidos en la forma siguiente: I - Administración Para completar el pago de sueldos y jornales del personal de la Oficina de Planeación Regional del Chocó, en el semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1963 $ 7.764.17 II - Educación a). Para cubrir el saldo por apropiar al contrato de construcción del Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto 14.198.20 b) Para cubrir el reajuste reconocido y ordenado pagar al contratista del Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto, según Resolución número 47 del 18 de mayo de 1963, de la Oficina de Planeación Regional del Chocó 89.798.65 c) Para completar la suma para la terminación del nuevo bloque del Instituto de Enseñanza Secundaria y Profesional, de Quibdó 46.284,72 III - Vías de Comunicación Para pagar el reajuste del contrato de localización directa de la carretera Sautatá-Acandí-Zapsurro 253.657.49 Total 411.703.23

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República