en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública, propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 0552, programa 403, subprograma 3, artículo 5541, ordinal 2, numerales 45, 28, 14, 25, 17, 46, 60, en los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Valle y Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública
° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 0552. - RAMA TECNICA Programa 403. - Atención médica. Subprograma 3 Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros de Salud, institutos y establecimientos de Beneficencia. Transferencias 203. 352. 412. Artículo 5541. Aportes para el sostenimiento de hospitales, Centros de Salud, institutos y establecimientos de Beneficencia en los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias y Comisarías, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos al cumplimiento del Plan Hospitalario y Asistencia Social de que trata la Ley 12 de 1963, mediante decretos especiales, que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 67.096.921 Ordinal 2. Institutos y establecimientos de Beneficencia $ 15.862.221 Departamento de Antioquia. Numeral 45. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 140.000 Se distribuye así: Numeral
Asilo de Ancianos "La Providencia", de Amalfi $ 5.000 Numeral 5. Asilo de Ancianos "San Pedro Claver", de Antioquia 5.000 Numeral 7. Albergue "San José", de Carolina 10.000 Numeral 8. Asilo de Ancianos de Ebéjico 10.000 Numeral 11. Asilo Hogar de Ancianos Desamparados "Beata Madre Teresa Jornet", Itagüí 20.000 Numeral 12. Orfanato de Niños "La Providencia", de Jardín 5.000 Numeral 16. Ancianato Refugio Santa Ana, de Medellín 7.000 Numeral 17. Centro de Rehabilitación de Menores de Belén, San Bernardo, de Medellín 8.000 Numeral 19. Orfanato "El Carmen", de Santa Rosa de Osos 10.000 Numeral 21. Orfanato del "Sagrado Corazón", Sopetrán 5.000 Numeral 22. Asilo de Ancianos "San Bartolomé", de Sopetrán 7.000 Numeral 23. Asilo de Ancianos "El Perpetuo Socorro" de Titiribí 10.000 Numeral 25. Orfanato "Perpetuo Socorro", Presbítero Gerardo Martínez, de Yarumal 10.000 Numeral 33. Preventorio Infantil de Itagüí 7.000 Numeral 38. Asilo de Ancianos de Caramanta 6.000 Numeral 39. Albergue Infantil de Antioquia 10.000 Numeral 42. Asilo de Ancianos de Urrao 5.000 Departamento del Atlántico. Numeral 28. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 15.000 Se distribuye así: Numeral
Amparo Infantil de Barranquilla $ 5.000 Numeral 20. Orfanato del Sagrado Corazón, de Barranquilla 10.000 Departamento de Boyacá. Numeral 14. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 5.000 Se distribuye así: Numeral 6. Orfelinato "Niño Jesús", de Sogamoso $ 5.000 Departamento de Caldas. Numeral 25. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 40.000 Se distribuye así: Numeral 1. Ancianato "Santa Catalina", de Aguadas $ 7.000 Numeral 6. Gota de Leche "Hermanitas San Pedro Claver", de Manizales 7.000 Numeral 9. Hermanitas de la Asunción, de Manizales 6.000 Numeral 13. Asilo de Ancianos de Pacora 5.000 Numeral 15. Casa del Niño, de Salamina 10.000 Numeral 21. Ancianato de Aranzazu 5.000 Departamento de Cundinamarca. Numeral 17. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 102.000 Se distribuye así: Numeral 5. Asilo de Ancianos, de Chía $ 15.000 Numeral 6. Asilo de Ancianos, de Facatativá 10.000 Numeral 7. Amparo de Niños, de Fusagasugá 5.000 Numeral 8. Ancianato San Rafael, de Fusagasugá 15.000 Numeral 10. Asilo de Ancianos, de La Mesa 7.000 Numeral 11. Centro Asistencial "San Juan Bosco" de Tena 5.000 Numeral 12. Ancianato "La Providencia", de Ubaté 20.000 Numeral 13. Centro Asistencial "San José", de Zipaquirá 5.000 Numeral 14. Dormitorio San Juan de Dios, de Zipaquirá 5.000 Numeral 15. Ancianato "San Cayetano", de Tocaima 7.000 Numeral 16. Casa del Pobre, Hermanas Vicentinas, de Villeta 8.000 Distrito Especial de Bogotá. Numeral 60. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar a las no incluidas en la distribución anterior, previo estudio por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 147.000 Se distribuye así: Numeral 2. Asilo San Antonio (fundado por el Padre Camargo) $ 6.000 Numeral 7. Casa de la Madre y del Niño 5.000 Numeral 12. Hogar Infantil de Las Camitas Blancas 10.000 Numeral 18. Fundación Asistencial Católica 10.000 Numeral 19. Granjas Infantiles del Padre Luna 10.000 Numeral 21. Hermanitas de la Asunción "Enfermeras de la Familia Obrera" 10.000 Numeral 22. Hogar del Niño "Ana de Brigard" 5.000 Numeral 29. Jardín Infantil Obrero, de la Perseverancia 7.000 Numeral 30. Albergue de Protección Infantil 9.000 Numeral 35. Asilo Hogar "Madre Marcelina de las Hermanas de los Pobres de San Pedro Claver", de Suba 20.000 Numeral 48. Asilo de Ancianos de Fontibón 20.000 Numeral 51. Siervas de Jesús de la Caridad (Enfermeras Veladoras) 15.000 Numeral 61. Fundación para Niños Prematuros 20.000 Departamento del Valle. Numeral 46. Para distribución posterior a fin de incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento, o para apropiar las no incluidas en la anterior distribución, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 87.000 Se distribuye así: Numeral 1. Orfanato de Alcalá $ 6.000 Numeral 2. Asilo de Ancianos de Buga 6.000 Numeral 4. Hogar del Niño Pobre, de Buga 5.000 Numeral 10. Centro Asistencial Claret, de Cali 5.000 Numeral 16. Guardería Infantil del Barrio Lleras, de Cali 5.000 Numeral 17. Hermanitas de la Asunción, de Cali. 5.000 Numeral 20. Salacuna Cristóbal Colón, de Cali 6.000 Numeral 21. Salacuna "Jardín Infantil la Valvanera" de Cali 6.000 Numeral 22. Asilo de Ancianos, de Palmira 6.000 Numeral 23. Casa del Gamín, de Palmira 5.000 Numeral 24. Casa del Niño Pobre, de Palmira 5.000 Numeral 30. Orfanato de la Sagrada Familia, de Tuluá 5.000 Numeral 34. Orfanato La Merced, de Cali 7.000 Numeral 40. Instituto de Niños Ciegos y Sordomudos, de Cali 7.000 Numeral 44. Casa de La Providencia, de Sevilla. 8.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.