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decreto 1032 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985

Artículo 1º

º. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares durante la vigencia de 1996 queda constituida de la siguiente forma

1.

EJERCITO Alféreces y Cadetes 1.800

2.

ARMADA Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 650

3.

FUERZA AEREA Alféreces y Cadetes 480 Total 2.930

Artículo 2º

º . La planta de soldados para la vigencia de 1996 será la siguiente

1.

EJERCITO Soldados Regulares 84.469 Saldados Alumnos 2.000 Soldados Voluntarios 19.300 Total 105.769

2.

ARMADA Grumetes 300 Soldados Alumnos Infantería de Marina 200 Soldados de Infantería de Marina 7.402 Soldados Voluntarios 1.630 Total 9.532

3.

FUERZA AEREA Soldados Regulares 4.100 Soldados Alumnos 600 Total 4.700 TOTAL GENERAL 120.001

Artículo 3º

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 794 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional