en uso de sus facultades legales y en especial de las que les le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950
Artículo 1
Artículo primero. Créase en el Ministerio de Educación Nacional el Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase la Orquesta Sinfónica de Colombia, dependiente del Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística del Ministerio de Educación Nacional funcionará con las siguientes dependencias: Cultura Popular; Cinematografía Educativa y Publicaciones; Teatro de Colón; Escuela de Arte Dramático; Banda Nacional de Música; Orquesta Sinfónica de Colombia; Museo Nacional y Museo de Arte Colonial.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Departamento creado en el artículo primero del presente Decreto, funcionará con el siguiente personal y asignaciones: Director $ 800.00 Secretario 400.00 Meconotaquígrafa 300.00 Almacenista-contador de Publicaciones 380.00 Asesor técnico de cinematografía 500.00 Almacenista de cinematografía 300.00 Operador-reparador de equipos 300.00 Operador de cine-ayudante 200.00 Chofer-operador 200.00 Dos (2) Primeros Actores, a $ 200 cada uno 400.00 Actor 170.00 Actriz 100.00 Carpintero-celador 180.00 Dos (2) Mensajeros-empacadores, a $ 150 cada uno 300.00 Dos (2) Aseadoras, a $ 90 cada uno 180.00 Total mensual 4.710.00
Artículo 5
Artículo quinto. El personal y asignaciones del Teatro de Colón; Escuela de Arte Dramático; Banda Nacional de Música; Museo Nacional y Museo de Arte Colonial, serán los vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto. El personal y asignaciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia se fijarán en disposiciones posteriores.
el Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística queda facultado para organizar el Concurso que ha de seleccionar a los aspirantes a integrar la Orquesta Sinfónica creada por el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 6
Artículo sexto. Suprímese la Sección de Cultura Popular y Publicaciones, dependiente del Departamento de Biblioteca y Archivo Nacionales, Extensión cultural y Bellas Artes, a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 7
Artículo séptimo . Queda autorizado el nuevo Departamento para solicitar de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito público, las exoneraciones que ordenan los artículos 6° de la Ley109 de 1943, 7° y3° de las Leyes 45 y 60de1940 reglamentados por los Decretos números 917 de 1944 y 1606de 1945.
Artículo 8
Artículo octavo. Con destino a incrementar los servicios de la Orquesta Sinfónica y propender por el adelanto y divulgación artística del conjunto, mediante la importación de solista y directores de orquesta y demás conjuntos artísticos de primera categoría internacional, se incluirá anualmente en el Presupuesto una partida hasta de $ 40.000.
Artículo 9
Artículo noveno. A partir de la fecha de Expedición del presente Decreto, el personal eventual del Teatro Colón será pagado por el Fondo Rotatorio del mismo Teatro, quedando exoneradas del pago de este personal, las Compañías artística y los solistas que actúen bajo el patrocinio del Ministerio de Educación en el Teatro de Colón.
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, toda compañía o solista que actué en el Teatro de colón deberá pagar al Fondo Rotatorio del Teatro, como único canon de arrendamiento, el 10% de la entrada bruta de cada función. El Ministerio de Educación reglamentará mediante Resolución, la organización del Fondo Rotatorio, de conformidad con la Resolución número 742 de 1945, originaria de la Contraloría General de la Republica.
Artículo 10
Artículo décimo. El Ministerio de Educación procederá a roganizar, mediante Resoluciones el Departamento creado y fijará las funciones de cada empleado y de cada dependencia.
Artículo 11
Artículo undécimo. Este Decreto surtirá efectos a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.