Micelio

decreto 36 de 1905

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y CONSIDERANDO: 1° Que son muy exiguas las dotaciones que fijó la Ley 33 a los miembros de la Junta nacional de Amortización, y muchas y muy graves las funcionen que tienen a su cargo

Considerando · 2 motivos

Que son muy exiguas las dotaciones que fijó la Ley 33 a los miembros de la Junta nacional de Amortización, y muchas y muy graves las funcionen que tienen a su cargo; 2 °;

Que estando ya para principiar el cambio de lo- billetes ordenado por el artículo 15 de la citada Ley, es natural que sea muy considerable el aumento de trabajo y los asuntos a que deben atender;

Artículo 1

Artículo único. A contar del 1° del presente mes en adelante, cada uno de los miembros de la Junta nacional de Amortización disfrutará de un sueldo de cien pesos ($ 100) en oro, mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas