Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914, La Suma De Diez Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($ 10,349), Tomada De Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Capitulo 33 Administraciones De Hacienda Nacional
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, la suma de diez mil trescientos cuarenta y nueve pesos ($ 10,349), tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional. Personal y material. Artículo 274. Para establecer hasta cinco Administraciones de Circuito de Hacienda Nacional en las regiones en que las requieran la oportuna provisión de las especies de timbre nacional y la ordenada recaudación de la renta, cada una compuesta de un Administrador y un Escribiente, con sueldos mensuales hasta de $ 60 y $ 30, respectivamente. (Ley 34 de 1913, artículo 5.°) $ 5,000 capitulo 35 Gastos varios. Artículo 296. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 5,349 Suman las deducciones $ 10,349
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación : Ministerio De Hacienda Capitulo 28 Aduanas - Material
° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación : MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 28 Aduanas - Material. Artículo 239. Para atender a los gastos de personal y material de las embarcaciones que prestan el servicio de vigilancia de celo del contrabando en las Aduanas y ríos Meta y Arauca, de acuerdo con la Ley 7. a de 1912 $ 10,000 capitulo 31 Salinas - Material. Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las Salinas, así: Chita y Muneque.
° Para gastos de explotación y otros 200 capitulo 35 Gastos varios. Artículo 290. Para atender a los gastos que demande la Procuraduría de Hacienda, en el año, así:
° Para viáticos 149 Total $ 10,349
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.