Artículo 1º
º. Supresión de la planta de cargos de empleados públicos. A partir de la fecha de publicación del presente decreto se suprimen los siguientes empleos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación: Nº de cargos Denominación de los cargos Grado 1 Presidente 1 Secretario General 10 7 Vicepresidente 10 1 Asistente Ejecutivo de la Presidencia 09 8 Director 07 4 Gerente 06 2 Asistente adscrito a Presidencia 03 14 Gerente 04 16 Gerente 03 1 Tesorero Nacional 03
Artículo 2º
º. Supresión de cargos de los trabajadores ofíciales. A partir de la fecha de publicación del presente decreto se suprimen seis mil novecientos setenta y cuatro (6.974) cargos de trabajadores oficiales en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación.
Artículo 3º
º . Planta de personal. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación, contará con una planta de trabajadores oficiales de mil setecientos cuarenta y tres (1.743) cargos, destinados para el personal amparado por el retén social y fuero sindical, mientras persistan las condiciones para su protección.
Artículo 4º
º . Transitorio . Supresión de cargos ocupados por servidores amparados por la protección especial. La supresión de los cargos destinados a la protección especial operará automáticamente para los prepensionados en los términos del artículo 18 de la Ley 790 o al término de la liquidación de la empresa; y para las madres cabeza de familia o personas con limitación cesará el 31 de enero de 2004 de acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003.
Artículo 5º
º. Transitorio . Supresión de cargos de trabajadores oficiales amparados por fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos desempeñados por los trabajadores oficiales con fuero sindical.
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 6º
º. Distribución de los cargos en la planta de personal. El Liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación, distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente decreto, atendiendo las necesidades de la empresa en liquidación y presentará ante la Junta Liquidadora el plan de supresión de estos cargos en la medida en que se terminen los contratos de trabajo.
Artículo 7º
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2463 de 1999 y 1190 de 2000, y parcialmente el Decreto 185 de 2001.