en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el comité Administrativo de la Asociación Colombiana de Universidades, y el Fondo Universitario Nacional, han solicitado la reforma del artículo 8º del Decreto 189 de 1964, en razón de que las Universidades Pontificias que funcionan en el país han venido otorgando sus títulos y diplomas redactados en latín desde hace varias centurias
Considerando · 3 motivos
Que el comité Administrativo de la Asociación Colombiana de Universidades, y el Fondo Universitario Nacional, han solicitado la reforma del artículo 8º del Decreto 189 de 1964, en razón de que las Universidades Pontificias que funcionan en el país han venido otorgando sus títulos y diplomas redactados en latín desde hace varias centurias;
Que en armonía con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 2º de 1960, la expedición de diplomas y títulos redactados en latín constituye para las Universidades Pontificias una tradición imprescindible;
Que en concepto de la Academia Colombiana de la Lengua, los diplomas y títulos que expidan las Universidades Pontificias pueden continuar redactándose en latín;
Artículo 1
Adicionase el artículo 8º del Decreto número 189 de 1964, en la siguiente forma:
Los títulos, diplomas y demás documentos que tradicionalmente las Universidades Pontificias han venido expidiendo redactados en latín, podrán continuar redactándose en el mismo idioma.
Artículo 8Del Decreto Número 189 De 1964, En La Siguiente Forma: Parágrafo
Artículo único. Adicionase el artículo 8º del Decreto número 189 de 1964, en la siguiente forma:
Los títulos, diplomas y demás documentos que tradicionalmente las Universidades Pontificias han venido expidiendo redactados en latín, podrán continuar redactándose en el mismo idioma. Comuníquese,