Micelio

decreto 171 de 1997

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c) del artículo 3 de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1El Literal A) Del Artículo 11 Del Decreto 673 De 1994 Quedará Así: "los Bienes Entregados En Arrendamiento Financiero O Leasing Se Clasificarán Dentro De La Categoría Iv Por El Ochenta Por Ciento De Su Valor, Salvo En El Caso Del Leasing Inmobiliario Para Vivienda, Evento En El Cual Ponderarán Por El Cincuenta Por Ciento

El literal a) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994 quedará así: "Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la categoría IV por el ochenta por ciento de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento. Los activos en arrendamiento común se clasificarán por su valor".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Deja Sin Efecto Las Normas Que Resulten Contrarias

El presente Decreto rige desde su expedición, y deja sin efecto las normas que resulten contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c) del artículo 3 de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público