en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1680 de 1991
Artículo 1El Consejero Presidencial Para La Defensa Y La Seguridad Nacional, Tendrá Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1860 De 1991, Las Siguientes: Coordinar La Distribución Racional Y Uso Entre Las Distintas Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Los Vehículos Blindados Que Éstas Tengan A Cualquier Título, Con Excepción Del Ministerio De Defensa Nacional
º. El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, tendrá además de las funciones señaladas en el Decreto 1860 de 1991, las siguientes: Coordinar la distribución racional y uso entre las distintas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, de los vehículos blindados que éstas tengan a cualquier título, con excepción del Ministerio de Defensa Nacional. Para lo anterior, los ministerios, departamentos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, superintendencias, comisiones, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, la relación de vehículos blindados que posean a cualquier título, con la siguiente información: marca, modelo, características técnicas y mecánicas, grado de blindaje, funcionario que lo está usando actualmente título de tenencia y situación jurídica.
Artículo 2El Consejero Presidencial Para La Seguridad Y La Defensa Nacional, En Coordinación Con Los Organismos De Seguridad Del Estado Hará La Distribución De Los Vehículos Siguiendo El Criterio De Mayor O Menor Riesgo A Que Se Hallen Expuestos Los Funcionarios
º. El Consejero Presidencial para la Seguridad y la Defensa Nacional, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado hará la distribución de los vehículos siguiendo el criterio de mayor o menor riesgo a que se hallen expuestos los funcionarios.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
º. El presente decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese,