Artículo 1
Ampliase hasta el 1.none de enero de 1957 el plazo para la creación de los Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 3.none del Decreto-ley número 3387 de 1955.
Artículo 3None Del Decreto-Ley Número 3387 De 1955
Artículo primero . Ampliase hasta el 1.none de enero de 1957 el plazo para la creación de los Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 3.none del Decreto-ley número 3387 de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado