Artículo 1º
º. Para la validez de las elecciones de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar: % Armenia 20 Barrancabermeja 40 Barranquilla 20 Bogotá 20 Buenaventura 40 Buga 40 Cartago 40 Cúcuta 30 Chinchiná 40 Duitama 40 Florencia 40 Ibagué 40 El Espinal 50 La Dorada 50 Medellín 20 Montería 50 Neiva 40 Palmira 50 Quibdó 40 Riohacha 50 San Andrés (Islas) 20 Santa Marta 30 Santa Rosa de Cabal 50 Sevilla 50 Sogamoso 50 Tulúa 40 Tunja 20 Valledupar 40
Artículo 2º
º. Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio, que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar % Bucaramanga 5 Cali 2 Cartage na 10 Girardot 20 Honda 10 Ipiales 15 Leticia 30 Magangué 50 Manizales 5 Pamplona 15 Pasto 10 Pereira 5 Popayán 10 Sincelejo 15 Tumaco 40 Urabá 10 Villavicencio 5
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.