Micelio

decreto 2897 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Instituto Nacional del Transporte velar por la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor

Considerando · 4 motivos

Que es deber del Instituto Nacional del Transporte velar por la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 del 22 de diciembre de 1980, aprobó el presupuesto del Instituto Nacional del Transporte para la vigencia fiscal de 1981;

Que en el presupuesto de la actual vigencia existe una partida para terminales de transporte;

Que la honorable Junta Directiva del Intra, en sesión llevada a cabo el día 12 de agosto de 1981, efectuó las apropiaciones para las terminales de transporte de carga de Cali, CENCAR, terminal de pasajeros centrales de Transportes S. A., de Cali, y terminales pasajeros y carga de Duitama;

Artículo 1

Artículo primero. Autorizara al Instituto Nacional del Transporte para formar parte de las sociedades que tienen por objeto la adecuación del terminal de pasajeros y construcción del terminal de carga de la ciudad de Duitama, participar en la terminal de pasajeros de Calar, Centrales de Transportes, S. A., e incrementar sus apotres en CENCAR, Centrales de Carga, Limitada.

Artículo 2

Artículo segundo . Los aportes del Instituto Nacional del Transporte se sujetarán a la siguiente apropiación presupuestal: Programa 02. Construcción y dotación de instalaciones de control automotor. Proyecto 03. Terminales de transporte. Terminales de carga: Cali y Buenaventura, CENCAR $ 3.000.000.00 Duitama 500.000.00 Terminales de pasajeros: Duitama 500.000.00 Cali 1.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreta rige a partir de la fecha de su- expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte