Micelio

decreto 894 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el G

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el “Proyecto especial para la consolidación del Programa de Hogares de Bienestar”, que ejecutará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, según consta en oficio CONPES-025 del 24 de abril de 1990 y Documento DNP-2.468-UDS de marzo 19 de 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Salud Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Un Empréstito Externo Hasta Por La Suma De Veinticuatro Millones Cien Mil Dólares (Us$ 24

° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un periodo de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (½%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2Los Fondos Provenientes De Este Empréstito Los Destinará El Gobierno Nacional Para Financiar Parcialmente El “proyecto Especial Para La Consolidación Del Programa Hogares De Bienestar” Que Ejecutará El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf

° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el “Proyecto especial para la consolidación del Programa Hogares de Bienestar” que ejecutará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc