El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Las Juntas de Escalafón sesionarán dos (2) veces por semana, y aquellos de sus miembros que no sean funcionarios del Ministerio de Educación Nacional gozarán de una remuneración de treinta pesos ($ 30.00) moneda corriente por sesión, y cinco pesos ($5.00) adicionales por cada expediente estudiado.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional