Micelio

decreto 2854 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Las Juntas de Escalafón sesionarán dos (2) veces por semana, y aquellos de sus miembros que no sean funcionarios del Ministerio de Educación Nacional gozarán de una remuneración de treinta pesos ($ 30.00) moneda corriente por sesión, y cinco pesos ($5.00) adicionales por cada expediente estudiado.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional