Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto Nacional de- Rentas e Ingresos de1965, Capítulo 1081, artículo 10896, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente;
Que la anterior suma no se ha comprometido y que se hace necesario utilizarla en los planes de desarrollo para el Chocó;
Artículo 1
Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente para las siguientes inversiones, correspondientes a 13111 novecientos sesenta y cinco (1965) I. Fomento Agropecuario
Para Fomento Agropecuario en el Atrató y el San Juan $160.000.00
Para desarrollar programas cooperativos en coordinación de la Oficina Regional de Acción Comunal y la Secretaría de Agricultura y Ganadería $100.000.00 II. Caminos Vecinales. Aporte al Fondo Departamental de Caminos Vecinales para el programa vial del Chocó 500.000.00 III. Comunicaciones. Para compra y montaje de red de radioteléfonos para el Departamento del Chocó 320.000.00 IV. Fomento del Turismo. Para acondicionamiento del Hotel Citará, de Quibdó 100.000.00 V. Salud. Aporte para la Campaña de Salubridad e Higiene, según contrato del Departamento del Chocó con el Ministerio de Salud Pública 80.000.00 VI. Educación. Para la construcción, reparación y dotación de aulas escolares 400.000.00 VII. Acción Comunal. Para el desarrollo de campañas en los centros rurales por Acción Comunal en coordinación con la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno 240.000.00 VIII. Administración. Para el pago de sueldos y Prima de Navidad del personal de la Oficina de Planeación Regional del Chocó en el año de 1965 100.000.00 Total $2.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirá n para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
La Oficina de Planeación Regional del Chocó, rendirá un informe mensual sobre la ejecución de las obras, de que trata el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación,
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.